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Año: 2003, Fallos: 326:1588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 324:891 , Competencia Ne 562 XXXVIII, resuelta el 6 de febrero del corrienteañoin re Barrientos, Carlos Ariel s/ su denuncia").

Es por ello que al promover el juez de Córdoba una nueva contienda, el de Villa Mercedes debió rechazar la atribución y sólo en el caso de posterior insistencia del primero se habría cumplido con tales principios.

Sin embargo y para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313 , 1842; 321:602 y 323:2035 , entreotros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

En ese sentido, cabe consignar que habiéndose determinado mediante un peritaje de la especialidad que los sellos estampados no se corresponden con los cuños selladores pertenecientesa lafiscalía—ala que se atribuye el documento espurio—, y en tanto el magistrado puntano nocuestiona que fue presentado en su provincia, estimo que es de aplicación al conflicto la doctrina del Tribunal según la cual resulta competente, para entender en la causa en la que se investigalafalsifi cación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionó el instrumento falso (Fallos: 306:1387 y 314:898 ). Sin embargo, si no es posible establecer dónde fue creado, debe estarse al lugar en que fue usado (Fallos: 311:1390 ; 313:942 ; 315:1693 ; 325:777 ).

Por lo demás, tiene resuelto V.E. quela distribución de competencias entrelas provincias o entre éstas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocar se en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 311:333 ; 313:970 ; 315:1617 ; 320:2016 , entre muchos otros).

En consonancia con tales principios, soy de la opinión que cabe asignar competencia al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 2, de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, sin perjuicio de cuantoresultedel trámiteulterior. Buenos Aires, 10 de marzo de 2003.

Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1588 
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