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Año: 2003, Fallos: 326:1584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 requiere un exhaustivo seguimiento que sólo puede ser ejercido con eficiencia por el juez más cercano al domicilio de su representante legal (fs. 57).

Por su parte, el titular del juzgado provincial no aceptó la competencia atribuida. En ese sentido, alegó que la tutela tuvo su origen en la comisión de un delito en la Capital, y que el desdoblamiento del expediente en tutelar y penal tiene un carácter meramente administrativo, que en modo alguno cambia la naturaleza de la intervención del juzgado previniente.

Por otra parte, sostuvo que al momento de dictar la dedinatoria, no se verificaba en el proceso una modificación de las circunstancias fácticas que originariamente debió considerar aquél al asumir su jurisdicción y disponer la internación del adolescente.

En consecuencia, devolvió las actuaciones a la magistrada nacional (fs. 76/78), que insistió en su tesitura argumentando, en esta opor tunidad, que el menor no resulta imputado o víctima de delito alguno en su jurisdicción, únicos supuestos quela habilitarían para continuar con el seguimiento del joven.

Así tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte fs. 81/83).

Al resultar delas probanzas del incidente que el incapaz fue sobreseído en la causa penal que originó este expediente tutelar (ver fs. 19), estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, no puede concebirsela existencia deuna actividad tutelar queno esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de ese accionar está dado por el acercamiento permanente del juez con su asistido (Fallos: 305:1171 ; 318:1841 ; 323:2021 , 2388 y 325:339 ).

En consonancia con esos principios y en atención a que ambos progenitores —entrelos que el joven alterna la convivencia— se domicilian en localidades de la Provincia de Buenos Aires, vecinas entre sí y del lugar de internación del menor (ver fs. 4/6, 9/10 y 16), así como en la escasez de recursos con los que cuentan aquéllos para movilizarse haciala Capital (ver fs. 26, 35, 44 y 53), estimo que debe dirimirse este conflicto declarando la competencia del tribunal provincial.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1584

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