Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si bien es competente, para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionó el instrumento falso al haberse determinado mediante un peritaje que los sellos estampados no se corresponden con los cuños selladores pertenecientes a la fiscalía —a la que se atribuye el documento espurio—, y el magistrado dela otra jurisdicción no cuestiona que fue presentado en su provincia debe asignarse la competencia al juzgado donde el documento público falso fue usado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de | nstrucción en lo Penal y Correcdonal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, con asiento en Villa Mercedes, y del Juzgado de Control N° 3 dela ciudad de Córdoba, provincia homónima, se suscitó en la causa iniciada a raíz de la detención de Domingo Daniel Ortiz —cabo dela Pdlicía dela Provincia de Córdoba-, quien se habría presentado ante el mencionado tribunal puntano con un exhorto supuestamente librado por un fiscal cordobés y mediante el cual se loautorizaba al traslado de dos detenidos hacia esa provincia, tras determinarse que el oficio judidal erafalso.

Como consecuencia de lo ocurrido se labraron, paralelamente, actuaciones en ambas provincias: unas por el favorecimiento de la evasión y las otras por lafalsificación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com