Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1594 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

queles genera el dictado del decreto de necesidad y urgencia 1372/ 02 dela Provincia de Buenos Aires, por el que se autoriza la instalación de máquinas "tragamonedas" en las salas de bingo habilitadas en dicho Estado local, en perjuicio de las agencias hípicas, consagrando de esa forma una abierta discriminación y el desconocimiento de sus derechos laborales y comerciales, todo ello en violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 43 y 75, incs. 22 y 23, de la Constitución Nacional.

Solicitaron, también, la concesión de una medida de no innovar, para que se suspenda de inmediato la aplicación de la citada norma, hasta que se resuelva el fondo del asunto.

— 1 A fs. 496/499, el juez federal de Posadas, en contra de la opinión del fiscal federal, expresada a fs. 480/480 vta., hizo lugar ala cautelar requerida y ordenó a la provincia demandada que se abstenga de prohibir, restringir, cercenar o, de algún modo, impedir en el ámbito de su actuación, por habilitación correspondiente, la introducción y funcionamiento de las referidas máquinas de juego de azar, así como la libertad de ser usadas por el público concurrente y el derecho ala percepción de las ganancias por parte de los propietarios de dichos establecimientos, con fundamento en las normas de la Ley Fundamental citadas ut supra.

—IV-

Disconforme, la Provincia de Buenos Aires se presentó, a fs. 577/ 578 y 586/592, apeló el fallo y opuso excepción de incompetencia.

Sostuvo que la justicia federal de Misiones es manifiestamente incompetente para entender en la causa y se ha arrogado funciones que no le competen, toda vez que la materia del pleito -juegos de azar— carece de contenido federal y corresponde al derecho público local. Señaló también que, al ponerse en tela de juicio un decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio de facultades que le son privativas, la cuestión resulta propia de los jueces locales y corresponde, específicamente, a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, a fin de preservar las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1594 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com