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Año: 2003, Fallos: 326:1595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autonomías locales, el principio republicano de gobierno y el régimen federal.

—V-

Afs. 758/760, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la cuestión de competencia (inhibitoria) planteada por el fiscal de Estado y declaró su competencia originaria para entender en la causa, con fundamento en los arts. 161, inc. 1 166, Último párrafo y 215, 2° parte, de la Constitución de la provincia, en los arts. 19, 6° y concordantes del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo y en los arts. 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

En virtud de ello, requirió al titular del Juzgado Federal de Posadas la inmediata remisión de los autos 0, en su defecto, que proceda a elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para quedirima la cuestión de competencia planteada, según los arts. 9 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

—VI-

No obstante, a fs. 774/775, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas también se declaró competente. Para así decidir, sostuvo, que el art. 116 de la Constitución Nacional establece que los tribunales de la Nación —federales— son los competentes en el conocimiento y decisión de las causas que se suscitan entre una provincia y los vecinos de otra, situación que se presenta en autos, en tanto los actores denuncian sus domicilios en la Provincia de Misiones, lo cual no es desmentido por la contrariarecurrente. Afirmó además que, en asuntos patrimoniales—comolos quese ventilan en este pleito, en el que seinvocan derechos laborales y comerciales y, por ende, es de naturaleza civil—la competencia territorial es prorrogable.

Sin embargo, dado que en el Memorial de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires se invoca la competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el art. 117 dela Constitución Nacional, elevó los autos al Tribunal.

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 264.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1595 
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