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Año: 2003, Fallos: 326:1596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—VILAnte todo, anticipo que el sub liteno correspondea la competencia originaria de la Corte, ni a la justicia federal de Misiones, sino que resulta propio de la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En efecto, en primer lugar, no debe tramitar antelainstancia originaria dela Corte porque para que ella proceda, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parteen el pleito, ya que resulta necesario, además, examinar la materia sobre la que éste versa, esto es, que se trate de una causa de naturaleza federal Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), ode carácter civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (doctrina de Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 315:2544 y, últimamente, 322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y suscitas, entre otros).

En consecuencia, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos que incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobr e cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de las facultades reconocidas en los arts. 121, 122 y siguientes de la Constitución Nacional.

A mi modode ver, esta última situación esla que aquí se presenta, en tanto, según se despr ende de los términos de la demanda y dela naturaleza delas pretensiones que en ella se deducen, a los que se debe atender de modoprindpal para determinar la oompetenda (Fallos: 310:156 y 2340 entreotros), los actoresintentan obtener una declaración de certeza respecto de la validez de una norma dictada por la Provincia de Buenos Aires que regula la habilitación de juegos de azar, materia regida por normas de derecho público local (Fallos: 322:1514 ; y sentencia del 7 de septiembre de 1999 in reC.526, XXXV, Originario, "Casinos del Sol S.A.

ce/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción dedarativa" y dictamen de este Ministerio Públicoin reA.897, XXXVII, Originario, "ArgenbingoS.A.

d Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo", del 17 de abril de 2002, que fue compartido por la Corte en su sentencia del 30 de abril de ese año).

Al respecto, cabe recordar que V.E. ha dicho reiteradamente que, si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1596

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