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Año: 2003, Fallos: 326:1597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 local ha querido darles, la causa noes del resorte dela Corte Suprema Fallos: 315:1892 y 1904 y sus citas, entre muchos otros). Ello es así, en tanto las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el gobierno federal (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 , 620 y 810; 315:1892 , entreotros).

Por otra parte, es dable recordar que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida (v. Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 311:1812 ; 315:1892 , entre muchos otros).

— VII — Descartada lainstancia originaria dela Corte por la materia sobre laqueversa el pleito, corresponde agregar que éste tampoco atañeala competencia de la justicia federal de Misiones por las personas, en razón de la distinta vecindad de los actores.

Ello es así, en tanto las provincias, en principio, sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el art. 117 dela Constitución Nacional (Fallos: 311:1812 ; 313:144 ) 0, en su defecto, ante sus propios jueces, según los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental. En su mérito, la prerrogativa que asiste alos vecinos dedistinta jurisdicción territorial al fuerofederal cede cuando la materia del pleito es de derecho público provincial, la cual sólo resulta propia del conodmiento de los magistrados locales, pues lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de las autonomías provinciales (Fallos: 311:2351 ; 316:1740 ; 322:2444 , entreotros).

A mayor abundamiento, cabe recordar que el art. 14 de la ley 48 dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada, en caso de pluralidad de litigantes, a que cada uno de los actores y demandados tenga respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo. Dicho extremo no se presenta en autos, en tanto algunos de los sujetos que se adhirieron ala demanda, en el propio escrito de inicio (v. fs. 474 vta.), dicen tener su domicilio en la provincia demandada, por lo que tampoco se darían las condiciones exigidas por esa norma para que proceda la competencia federal (Fallos: 310:849 ; 315:1478 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1597 
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