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Año: 1998, Fallos: 321:1372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales conculcadas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal, hágase saber, y, oportunamente, remítase.

EpuarDO MoLiNÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA ve INDUSTRIA v. SAAB
SCANIA ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, El pronunciamiento de la cámara en pleno, motivado por el recurso de .

inaplicabilidad de la ley, constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debió interponerse el recurso extraordinario, lo que determina que el remedio deducido contra la anterior sentencia de la sala resulte extemporáneo por prematuro.

PROMOCION INDUSTRIAL.
Si el recurso extraordinario no contiene ningún agravio enderezado a cuestionar lo decidido en cuanto a que la tasa creada por el decreto-ley 8655/63 continuó en vigor tras la entrada en vigencia de la ley 21.932, no podría aplicarse la doctrina del precedente que se fundó precisamente en la consideración de que esa tasa quedó derogada a partir de la entrada en vigencia de la citada ley (Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez). . .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-1372

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