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Año: 2003, Fallos: 326:3855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En función delo precedentemente expuesto, cabe señalar quela forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez otribunal imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquel que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia. Y ello es así, pues la imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado, sólo podrá garantirse en la medida que se haga desaparecer por completo la mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o pre conceptos de que estaría imbuidoel juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado, inherente ala etapa de investigación.

18) Que lo hasta aquí expresado, en modo alguno significa poner en duda la rectitud personal de los jueces correccionales, quienes a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal —ley 23.984— vieran incrementar añoa año las causas sometidas a su jurisdicción y competencia. Sobre este aspecto cabe recordar liminarmente, a modo obiter, que ese creciente cúmulo de tareas generó un déficit en el servicio de administración dejusticia sobre un alto por centaje de conflictos sociales previstos en la normativa represiva y que mayormente padece la ciudadanía, no obstante tratarse de aquéllos con penas más leves; situación que se hace necesario criticar para que la autoridad competente implemente una adecuada solución.

Por el contrario, se trata de dar plena efectividad a la garantía de gozar de imparcialidad desde la óptica de su principal destinatario, vale decir el justiciable, quien no debe albergar vacilación sobre el magistrado que lo juzgará. Pues, "ocurre quela actividad instructora, en cuanto ponea quién la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar sus mejores deseos, prejuicio eimpresiones a favor o en contra del acusado que influyan ala hora de sentenciar. Incluso aunque ello no suceda es difícil evitar laimpresión que el juez no acometela función dejuzgar sin la plenaimparcialidad quele es exigible" conf. Oliva Santos, "Juecesimparciales, fiscalesinvestigadores y nueva reforma para la vieja crisis de la justicia penal", Barcelona, 1988, pág. 32).

19) Que en tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional, en su aplicación al caso de autos -del art. 88 de la ley

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3855

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