Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

326 causal de arbitrariedad en la jurisprudencia dela Corte, que resiente la motivación lógica del fallo.

Agrega que ello conduce a afirmar que se violó la garantía constitucional del debido proceso, pues desde una forzada interpretación la cámara anulóla sentencia del tribunal de juicio sin dar razones valederas y lógicas para ello.

Así, entendió que los jueces de la mayoría, mediante artificiosos argumentos, se introdujeron en materia que les está absolutamente vedada, esto es, revisar desde la fría letra de los papeles una decisión jurisdiccional que no ofrece resquicios y puso fin a un juicio oral que llevó más de treinta días de difícil y engorrosotrámite.

En tal sentido, concluyó que seimponela revocación del fallo, dado que éste no constituye una derivación razonada del derecho vigente, de conformidad a las probanzas comprobadas del expediente.

Desde otra perspectiva, alegó que nos hallamos frente a un caso que excede el mero interés individual de las partes y afecta directamente a la comunidad toda, con derivación para lo que V.E. ha definido como gravedad institucional, en tantola sentencia impugnada quebranta y avasalla el principio deinmediatez propio del sistema de enjuiciamiento penal oral.

Al rebatir los fundamentos de la denegatoria de la apelación federal, el Fiscal General sostuvo, mediante recurso de hecho, que estamos en presencia de una sentencia que, por sus efectos y las particulares circunstancias del caso, es equiparable a definitiva, pues el daño que provocaría a los menores víctimas el sometimiento a un nuevo juicio sería de imposible reparación ulterior (Fallos: 321:2923 ; 3630; 322:1284 ; 1318; 1905; 2080, entre otros).

— 1 A fin de tratar adecuadamente la cuestión aquí planteada, estimo conveniente realizar una reseña de los hechos que se han tenido por probados en el juicio.

Conforme surge de la sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 tuvo por cierto y acreditado que Héctor Claudio Barile, en un

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3860

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com