Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fundamentalmente porque a partir de la reforma introducida en el año 1990 por la ley 23.774, se otorgó a la Corte la facultad de rechazar —por la sola aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente o cuandolas cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia (Voto de los Dres.

Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

DOBLE INSTANCIA.
La forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia (art. 8, inc. 2, ap. h) es con la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, puesfue creada, precisamente para conocer, por vía de los recursos de casación e inconstitucionalidad —y aún de revisión— de las sentencias que dicten, sobre los puntos que hacen a su competencia, tanto los tribunales orales en lo criminal comolos juzgados en lo correccional (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

DOBLE INSTANCIA.
Más allá de que el recurso de casación es el naturalmente apto para promover la instancia revisora de cuestiones penales, a fin de que éste cumpla eficazmente con la garantía prevista en el art. 8, inc. h, de la Convención Americana sobre Der echos Humanos, la Cámara Nacional de Casación Penal no puede hacer una interpretación restrictiva o formalista para su procedencia ya que ese recurso sólo satisface los requerimientos dela Convención en tantonoseregule, interpete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).

DOBLE INSTANCIA.
No obstante las mayores garantías que establece el juicio oral por ser una oportunidad en la que los asuntos son discutidos y confrontados, el derecho del inculpado de delito derecurrir del fallo a una instancia superior esfundamental para garantizar el der echo de defensa (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La inserción de la Cámara Nacional de Casación Penal como tribunal intermedio entre los jueces y la Corte no sólo se fundó en la salvaguarda de la garantía prevista en el art. 8, ap. ?°, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que también fue para cimentar las condiciones imprescindibles para que el tribunal satisfaga el alto ministerio que le fue confiado, sea porque

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3857

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com