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Año: 2003, Fallos: 326:3858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a la Corte Suprema, sea porqueel objetoa revisar por ésta ya sería un producto segur amente más elaborado Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
Aceptar el requerimiento del fiscal para que la Corte intervenga y revoque la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal implicaría desconocer la amplia facultad que tiene el a quo para resolver cuestiones propias de naturaleZa penal y hacer una interpretación laxa de la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencia para justificar la intervención del Tribunal convirtiéndose así en unatercera instancia ordinaria (Voto de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Salalll dela Cámara Nacional de Casación Penal resolvió—por mayoría— hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Héctor Claudio Barile y anular la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°7, que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, como autor del delito de promoción a la corrupción agravada por el vínculo en concurso ideal homogéneo, en perjuicio de M., A.F. y J.H.B.

Contra esa sentencia el Fiscal General interpuso recur so extraordinario, cuya denegatoria generó esta presentación directa.

—|-

Los jueces de la casación decretaron la nulidad de la sentencia por violación al principio lógico de razón suficiente.

Sostuvieron que no existiría en el razonamiento del juzgador una relación congruente entrelas premisas establecidas y las conclusiones alas que arribó para enrostrar al acusadola calidad de autor responsable del delito de corrupción, por cuanto tal reproche se basaría en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3858 
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