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Año: 2003, Fallos: 326:3859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hipótesis que admiten que los hechos incriminados pudieron haber ocurrido de manera distinta 0, lisa y llanamente, no haber sucedido.

En definitiva, luego de considerar algunos elementos de juicio, la mayoría concluyó que la única pieza cargosa en la que se basa el juicio dereprochees la imputación de los menores presuntas víctimas de los sucesos que refieren, Ariel Fernando y Julián Horacio Barile, de cinco y tres años de edad al tiempo de los sucesos.

Por otra parte, ambos magistrados sostienen que la protesta de inocencia del inculpado encuentra apoyo en los dichos del mayor de sus hijos: M., de ocho años de edad en ese entonces, quien negó que su progenitor le hubiere realizado los tratos inverecundos relatados por sus hermanastros. Alegan también, que se hace difícil comprender que le hayan adjudicado la condición de víctima de tan graves delitos a quien negó sistemáticamente haberlo sido.

Al rechazar los recursos extraordinarios, la Cámara de Casación entendió quela resolución cuestionada no constituye sentencia definitiva en los términos de la ley 48. Asimismo, consider ó que tampoco se advierte un agravio de imposible reparación ulterior que permita equipararla, dado que se ha dispuesto que un nuevo tribunal substancie las actuaciones y dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Por último, descartó la existencia de una cuestión de gravedad institucional invocada por el fiscal.

— II La impugnación del Ministerio Público se funda en la doctrina de la arbitrariedad por considerar que en el fallo se ha efectuado una errónea y parcial valoración de la prueba, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos y circunstancias conducentes para la resolución del litigio.

De forma tal que se anuló una sentencia con fundamento en presuntos defectos lógicos que, en definitiva, existan o no, aparecen como accesorios e incapaces de afectar el hecho central investigado y por el cual se condenó al acusado.

También sostiene, que se tiende a descalificar una prueba legítimamente obtenida, constituyendo ese defecto de fundamentación una

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3859 
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