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Año: 2004, Fallos: 327:2709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cos del CIUNR, evaluaron el trabajo de la actora— y las directoras de su proyecto de investigación y que dos de aquéllos ni siquiera conocían los informes de las últimas.

Así, la Cámara entendió que esa calificación discordante sobre la labor de la investigadora debía subsanarse en sede administrativa —ya que ello escapa a la competencia de los tribunales— y que resultaba arbitraria la resolución del Rector que dispuso su cesantía con fundamento en las referidas evaluaciones.

— HI Disconforme, a fs. 169/173, la Universidad Nacional de Rosario interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 que, denegado a fs. 192/193, origina la presente queja.

Sostiene que los fundamentos esgrimidos para revocar los actos impugnados y declarar la inaplicabilidad de la resolución 919/99 no constituyen una derivación razonada del derecho vigente y que el fallo exhibe solo argumentos aparentes, basados en afirmaciones de excesiva latitud.

Aduce que es evidente la diferencia de conclusiones a los que llegan las directoras del proyecto de investigación y los evaluadores externos, que el CIUNR aplicó el reglamento como lo dispone la ordenanza 261, ítem 3.5) y que la instancia administrativa a la que se refiere el fallo apelado no es otra que el propio CIUNR, órgano que, en el caso de autos, dispuso solicitar informes a asesores externos.

Manifiesta que la actora contó con una gama de recursos administrativos, los cuales fueron analizados y resueltos por los órganos de gobierno de la Universidad. .

Agrega que la norma no exige que el asesor externo deba conocer ni evaluar el informe del director, sino que su función es emitir un dictamen acerca del Informe Anual que cada investigador debe presentar (art. 4° de la citada Ordenanza). Afirma que los dictámenes de los cinco asesores externos no fueron meras formalidades y que en todos se observa un minucioso nivel de argumentación, fundamentación y seriedad en sus conclusiones, coincidiendo en que ninguno aconseja aceptar los informes anuales, con resultados negativos acer

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2709 
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