Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:2712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉsARr BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Universidad Nacional de Rosario), representada por el Dr. Fernando M. Corbo.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.


ASOCIACION DE TRABAJADORES peL ESTADO
v. PROVINCIA DE CORRIENTES
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si mediante el dictado del decreto ley 106/2001 la Provincia de Corrientes ha consolidado las obligaciones a su cargo, ello impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por dicho régimen a fin de percibir los créditos que les son reconocidos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Nada impide la aplicación del decreto-ley 106/2001 de la Provincia de Corrientes en la instancia originaria de la Corte Suprema en la medida en que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional (art. 21, ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com