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Año: 2004, Fallos: 327:2711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mi opinión, la sentencia de la Cámara se incluye en una de esas hipótesis de excepción, puesto que se apartó de las disposiciones aplicables y omitió la consideración de las constancias obrantes en la causa. En efecto, según la Ordenanza 261/78 (art. 3.5) y sus modificaciones: "el ingreso, promoción y remoción de los investigadores será dispuesto por el CIUNR sobre la base de los siguientes elementos de evaluación: a) El informe del correspondiente Director de Investigación; b) El dictamen de asesores científicos que designe el CIUNR cuando lo considere conveniente para una mejor evaluación, o cuando se trate de evaluar a investigadores independientes...; c) Los demás elementos de juicio que disponga o reúna el CIUNR." (énfasis, agregado). En este marco, dicho Consejo puede someter a evaluación de asesores externos los trabajos de sus investigadores y aquéllos en su tarea no están supeditados ni limitados por los informes de los Directores del Proyecto de los Investigadores, sino que constituyen otra forma de evaluación de la producción científica de los profesores universitarios incluidos en la carrera de investigadores.

A mi modo de ver, el CIUNR, actuó sobre una amplia gama de elementos considerados necesarios para la evaluación de una docente de esa casa de estudios (ver. Expte. N° 57900/467 fs. 16, 17 y 18) y resolvió las eventuales diferencias que exhibían los informes de los asesores externos y las directoras del proyecto de investigación de la actora y, sobre tales bases, no se puede calificar de arbitraria la decisión del Rector que resolvió dejarla cesante.

—V- .

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yusem, Luciana Estela c/ Universidad Nacional de Rosario", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2711 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2711

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