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Año: 2004, Fallos: 327:2714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Siempre que existan dos obligaciones dinerarias la obligación que resulte accesoria se consolidará si la principal se consolida, y resultará excluida del régimen cuando la principal también lo estuviera (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia de que la obligación de pagar los honorarios hubiera sido accesoria de una obligación dineraria ya cancelada, sólo puede incidir excepcionalmente para excluirla de la consolidación si la segunda, de subsistir, hubiese estado excluida de este régimen (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 151/154, la Provincia de Corrientes solicitó que se deje sin efecto el embargo decretado en el marco del trámite de ejecución de los honorarios cuya regulación fue aprobada a fs. 139/141, al considerar que debe quedar comprendida en el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley nacional 25.344, al que se adhirió la Provincia por el decreto-ley 106/01 y su complementario 113/01, dictados por el Interventor Federal.

—I-

A fs. 157/159, la actora se opuso a dicha solicitud. Señaló que la Provincia no puede desconocer el carácter de cosa juzgada de la sentencia y recordó la jurisprudencia del Alto Tribunal que establece que las leyes locales que tienden a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado en contra de los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva legislación del Congreso Nacional y el ejercicio de la jurisdicción originaria no puede ser limitada ni restringida por normas provinciales.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2714

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