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Año: 2004, Fallos: 327:2715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Advirtió que la sentencia que condenó a la Provincia ya fue ejecutada y sólo resta la percepción de los honorarios profesionales oportunamente regulados, crédito de carácter accesorio que, para evitar una situación de desigualdad y por tener fecha posterior al 1 de enero de 2000, no debe ser consolidado.

Finalmente, solicitó en forma subsidiaria la declaración de inconstitucionalidad de las normas de consolidación, al entender que resulta irrazonable discriminar los créditos principales de los accesorios y que, en autos, el primero no está consolidado ni es pasible de serlo, Añadió que si se considerara lo contrario, se vulneraría la libertad sindical, pues la cuota que percibe la asociación es su único sustento.

— II En primer lugar, cabe señalar que, mediante el dictado del decreto-ley 106/01, la Provincia de Corrientes ha consolidado las obligaciones a su cargo, en virtud de la facultad de adherirse que otorga el art. 24 de la ley nacional 25.344, circunstancia que impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (v. Fallos: 317:739 y su cita).

VE. tiene dicho que no es óbice para ello el argumento según el cual la ley cuestionada no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, pues nada impide su aplicación siempre que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional, extremo que, a mi modo de ver, no ocurre en el sub lite, puesto que, en todo caso, las modificaciones introducidas a la regulación de las relaciones entre deudor y acreedor han tenido lugar en virtud de una delegación —cuya validez no se cuestiona— efectuada por una ley nacional.

Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene la actora, en el régimen instaurado por la ley nacional 23.982, a cuyos términos remite la nueva ley 25.344 en lo que aquí interesa, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, puesto que la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, por lo que no resulta del objeto de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-2715

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