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Año: 2004, Fallos: 327:5554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 237/242 la parte actora solicita una medida cautelar a fin de que la demandada Provincia de Mendoza se abstenga de continuar con la ejecución fiscal por el cobro del impuesto de sellos, cuya declaración de inconstitucionalidad constituye el objeto de esta causa.

Asimismo pone de manifiesto, en relación a un pedido idéntico denegado el 16 de marzo de 2004 por este Tribunal, las nuevas circunstancias generadas por las sentencias de esta Corte recaídas en los expedientes que indica, en el sentido de acordar a su derecho verosimilitud suficiente.

29) Que la medida cautelar debe ser admitida de acuerdo a los fundamentos y alcances dados en el expediente E.56.XL. "Esso Petrolera Argentina S.R.L. e/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 29 de junio de 2004 (Fallos: 327:2738 ).

3) Que, por otra parte, la nueva decisión no puede apartarse del principio reiteradamente expuesto en reclamos similares, en el sentido de que la medida dictada no debe obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la petición esgrimida en este proceso es finalmente rechazada T.71.XXXVII. "Transportadora de Gas del Norte S.A. -T.G.N.— c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza -incidente de medida cautelar—", pronunciamiento del 12 de marzo de 2002 —Fallos:

827:2742 -, entre otros).

Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar, haciéndole saber a la provincia demandada que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas acompañadas oportunamente por la actora, con los alcances establecidos en el considerando 3° precedente. Notifíquese al gobernador por oficio. Notifíquese. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5554

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