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Año: 2004, Fallos: 327:5556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las sentencias de esta Corte recaídas en los expedientes que indica, en el sentido de acordar a su derecho verosimilitud suficiente.

2) Que más allá de los precedentes a los que se refiere, cuya gravitación en la decisión final en este expediente será definida en la oportunidad correspondiente, esta Corte tiene dicho que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 ). En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, como inveterada jurisprudencia lo ha establecido, el procedimiento declarativo previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye, necesariamente, el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos:

322:3571 ).

39) Que frente a ese principio y a lo considerado en el pronunciamiento del 16 de marzo de 2004 ya citado, las nuevas circunstancias referidas no tienen la virtualidad de alterar la decisión ya tomada respecto al tema.

Por ello, se resuelve: Rechazar la petición de fs. 237/242. Sigan los autos según su estado. Notifíquese.


ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO.
Abogados intervinientes por la actora: Rubén O. Asorey, Susana Camila Navarrine y Osvaldo Alfredo Gozaíni.

SANTIAGO OMAR POGGI y Otra v. NACION ARGENTINA y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo —tendiente a la obtención de un medicamento de alto costo para una menor cuyo padre está

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5556

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