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Año: 2004, Fallos: 327:5555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

19) Que a fs. 237/242 la parte actora solicita una medida cautelar a fin de que la demandada Provincia de Mendoza se abstenga de continuar con la ejecución fiscal por el cobro del impuesto de sellos, cuya inconstitucionalidad constituye el objeto de esta causa. Asimismo pone de manifiesto, en relación a un pedido idéntico denegado el 16 de marzo de 2004 por este Tribunal, las nuevas circunstancias generadas por las sentencias de esta Corte recaídas en los expedientes que indica, en el sentido de acordar a su derecho verosimilitud suficiente. , 2?) Que la petición debe ser admitida en tanto el monto del reclamo fiscal que surgiría de la documentación —fotocopias obrantes a fs. 192/193- justifica la adopción del criterio particular emergente de los precedentes de Fallos: 288:287 y 314:1312 .

Por ello, se resuelve: Decretar la prohibición de innovar, haciéndole saber a la provincia demandada que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas acompañadas oportunamente por la actora, con los alcances establecidos en el considerando 3° del voto de la mayoría. Notifíquese al gobernador por oficio. Notifíquese.


JUAN CARLOs MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

19) Que a fs. 237/242 la parte actora solicita una medida cautelar a fin de que la demandada Provincia de Mendoza se abstenga de continuar con la ejecución fiscal por el cobro del impuesto de sellos, cuya inconstitucionalidad constituye el objeto de esta causa. Asimismo pone de manifiesto, en relación a un pedido idéntico denegado el 16 de marzo de 2004 por este Tribunal, las nuevas circunstancias generadas por

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5555

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