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Año: 2004, Fallos: 327:5557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desocupado y carece de cobertura de obra social o "medicina prepaga" interpuesto por quien tiene su domicilio en la Provincia de Buenos Aires y efectuó los trámites ante el Ministerio de Salud de ese estado local, pero —al no haberlo hecho respecto del Estado Nacional- no media incumplimiento por parte de éste que justifique la pretensión en su contra.

MEDIDAS CAUTELARES,.
Sin perjuicio de la declaración de incompetencia de la Corte Suprema, y toda vez que media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la provincia que disponga la entrega del medicamento indicado para la menor, en el plazo de cinco días.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 3 de mayo de 2004, in re 5.730, XL, Originario, "Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo", en tanto el Estado Nacional no es parte sustancial en el proceso toda vez que, del expediente, no se desprende que haya existido un acto u omisión de la Nación respecto a la pretensión que aquí sustenta el actor, por lo que prima facie considero que no media incumplimiento alguno de este co-demandado.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen y sus citas, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el proceso es ajeno a la instancia originaria de la Corte.

Ello sin perjuicio de la posibilidad que asiste a V.E., según lo resuelto en dicho precedente, de considerar que existe peligro en la demora, de decretar la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, 25 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5557

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