Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:5558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 9/19 se presenta Santiago Omar Poggi e inicia acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por considerar vulnerado el derecho a la salud de su hija menor M. L.

P. En concreto reclama que se le otorgue el correspondiente tratamiento médico y la entrega de la droga Etanercept o el medicamento cuyo nombre comercial es Embrel 25 mg.

Dice que su hija padece desde los 14 años de edad de artritis reumatoidea juvenil y que por haber sido inicialmente mal diagnosticada sufrió un agravamiento de su condición física y psíquica por los constantes y prolongados dolores articulares y tumefacción de gran parte del cuerpo que dificultan y casi impiden su traslado ambulatorio. Agrega que su familia está compuesta por su esposa y cinco hijos, que actualmente se encuentra desocupado, por lo que no cuentan con cobertura de obra social ni de "medicina prepaga", y que el alto costo del medicamento recetado hace que no esté disponible en ningún hospital. Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y pide como medida cautelar la entrega del remedio indicado.

29) Que, a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiteradas oportunidades que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la .

constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567 ; 322:190 ; 8323:1110 , entre otros), este principio no puede ser aplicado en autos.

En efecto, el actor inicia la demanda contra la Provincia de Buenos Aires pues, tal como se desprende de la documentación acompañada a fs. 4/8 y 24/35, efectuó los trámites ante el Ministerio de Salud de ese estado local pero, en cambio, no hizo lo mismo respecto del Estado Nacional; por tanto concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento alguno por parte de este último que justifique la presente acción de amparo en su contra.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com