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Año: 2004, Fallos: 327:5624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.


A los fines de la aplicación o no de la ley 25.344 resultaba irrelevante que ATC
fuera una sociedad del Estado o una sociedad anónima con participación mayoritaria estatal, y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 94/01, a los efectos de predicar la no aplicación al caso de la ley mencionada devenía inoficiosa, máxime cuando el propio juzgador señaló que no podía discutirse la facultad del Estado para crear una sociedad en los términos de la ley 20.705.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 226/23, declarar la inconstitucionalidad del decreto 94/01 y confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la aplicación al caso de la ley 25.344. Para así decidir, el tribunal señaló que no se podía poner en duda la potestad del Estado para crear una Sociedad en los términos de la ley 20.705, con el objeto previsto en el artículo 4 del decreto 94/01, pero si bien el artículo 12 de la citada norma declaró disueltas y en estado de liquidación a las sociedades anónimas ATC y TELAM, debió proceder conforme al régimen legal aplicable a la transformación societaria regida por la ley de sociedades 19.550, a los efectos de que, pasivos y activos que componen el patrimonio de estos entes, pudieran pasar a formar parte de la nueva persona jurídica creada con tal carácter y bajo el régimen de Sociedad del Estado.

Dijo también que ya sea por vía de inconstitucionalidad o por el camino de la interpretación, se llegaba a un mismo resultado, cual es la ilegalidad manifiesta que perturba el régimen vigente del status societario de la concursada.

Siguió diciendo que no cabía admitir, que aún tratándose de entidades de las cuales su paquete de control accionario pertenece al Estado Nacional, pueda ese mismo Estado modificar discrecionalmente su encuadre jurídico, descuidando aspectos que trascienden lo meramente formal, y asumir el quebrantamiento de la pirámide jurídica

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5624 
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