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Año: 2004, Fallos: 327:5623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notífiquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANOo — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.I.), representado por la Dra. Isabel Fantelli, y patrocinado por la Dra. Nora Alvarez.

Traslado contestado por Asociación Civil Jockey Club, representada por el Dr.

Horacio Díaz Sieiro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A de la 3ra. Nominación.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si además de la cuestión federal se invoca la doctrina de la arbitrariedad al fundamentar el recurso extraordinario, en principio corresponde tratar los agravios que atañen a dicha causal dado que de existir no habría en rigor sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-, cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluye que no es aplicable la ley 25.344 a partir de considerar inconstitucional el decreto 94/01, que supuestamente habría modificado el régimen jurídico societario de la concursada transformándola en Sociedad del Estado, ignorando las disposiciones de la ley 19.550, aplicables para la modificación y transformación de las sociedades anónimas, no obstante que se hallaba sujeta a tal normativa en virtud del decreto 544/92 que le dio origen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-5623

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