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Año: 2004, Fallos: 327:6017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Manifiesta que se encuentra obligado a promover esta demanda en defensa de los intereses de la Provincia de Río Negro toda vez que, a raíz del "plan de normalización del espectro radioeléctrico en frecuencia modulada" que las normas cuestionadas intentan aplicar en todo el país, se verá en la imposibilidad de cumplir con el mandato establecido en la Constitución provincial en materia de radiodifusión y comunicación social, pues su aplicación llevará al estado local a no poder contar en el futuro, en el ámbito de su jurisdicción, con una red de estaciones que responda a las necesidades comunitarias, sobre todo si se tienen en cuenta las grandes distancias que separan sus poblaciones, las dificultades de intercomunicación y la escasa rentabilidad de todo emprendimiento productivo dirigido a la difusión del pensamiento y de las ideas.

En consecuencia, entiende que con el dictado de dichas normas el Estado Nacional se ha extralimitado, arrogándose funciones que no le competen, ya que las disposiciones atacadas desconocen las facultades provinciales para regular esta materia que —a su entender— no ha sido delegada a la Nación, vulnerando, además, con su proceder derechos consagrados en la Ley Fundamental, como son la libertad de expresión, el derecho de ejercer toda industria lícita, la igualdad ante la ley y el derecho de trabajar. En tales condiciones, sostiene, las referidas disposiciones violan no sólo los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 32, 41, 42, 43, 75, inc. 2, 99, inc. 3, 121 y 124 de la Constitución Nacional sino también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente su art. 13, incs. 12 y 32.

Por último solicita que se declare la inaplicabilidad de las referidas normas y del plan de normalización del espectro radioeléctrico en frecuencia modulada hasta que se dicte una nueva ley de radiodifusión de conformidad con lo que establece el art. 45 de la ley de reforma del Estado 23.696 y que se le reconozca el derecho al ejercicio de las facultades que le otorgan —a su entender- los arts. 32 y 124 de la Ley Fundamental.

II) A fs. 146/164 contesta demanda el Estado Nacional.

Sostiene que la provincia actora no está legitimada para promover esta acción, que las normas atacadas se adecuan adjetiva y sustancialmente a la Constitución Nacional, y que los actos administrativos de alcance general cuestionados son consecuencia del ejercicio regular de las competencias del Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6017 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6017

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