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Año: 2004, Fallos: 327:6018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con respecto a la primera de sus defensas, señala que quienes estarían legitimados para efectuar el reclamo serían los titulares actuales de un derecho propio que considerasen afectado; en el caso, los que realizan emisiones clandestinas y pudieron creer que el régimen instaurado por el Poder Ejecutivo Nacional para regularizar el espectro radioeléctrico lesionaba sus derechos, pero no la Provincia de Río Negro, que no opera ninguna frecuencia. En ese sentido, manifiesta que las referencias genéricas que plantea relacionadas con el sistema federal, no sirven a tal propósito.

Para el caso de que no se acoja tal defensa, reivindica la constitucionalidad de las normas impugnadas sosteniendo que los tratados internacionales que rigen en materia de telecomunicaciones y obligan tanto al Estado Nacional como a las provincias, ponen en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional —por ser el responsable del manejo de las relaciones exteriores las obligaciones de coordinar y respetar las frecuencias asignadas a terceros. Por otra parte, agrega, las ondas radioeléctricas traspasan las fronteras provinciales y hacen aplicable la cláusula constitucional del comercio.

Por último, reitera que las normas impugnadas son plenamente válidas desde el punto de vista constitucional.

III. A fs. 170 se presenta el Comité Federal de Radiodifusión y pide ser tenido por parte.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que en primer término debe examinarse la defensa de falta de legitimación opuesta por el Estado Nacional pues ello hace a la existencia de un "caso" o "causa", requisito ineludible para la intervención de un tribunal de justicia, ya que en caso de ser acogida determinará la innecesariedad de analizar los restantes planteos involucrados en la Zitis.

En ese sentido, tal como lo destaca el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante de fs. 252/254, buena parte de los intereses in

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6018

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