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Año: 2004, Fallos: 327:6020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe concluir por ello que los derechos que la actora pretende defender no aparecen nítidamente como directos y propios sino más bien como pertenecientes a terceros, además de caracterizar un interés individual y no uno de alcances colectivos o difusos.

39) Que, en cambio, la provincia actora se encuentra legitimada para demandar cuando controvierte las facultades nacionales para regular el espectro radioeléctrico, por considerar que ello es violatorio de los arts. 32 y 124 de la Constitución Nacional (fs. 91 vta.), como intenta demostrarlo a fs. 93/97.

No obstante, su pretensión no puede prosperar por los fundamentos expuestos por esta Corte en Fallos: 319:998 ante una situación análoga a la presente, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Allí se afirmó la competencia nacional para regular las telecomunicaciones y se recordó que las facultades reservadas por las provincias y su autonomía dentro del sistema político federal no obstan a que el gobierno nacional pueda legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interjurisdiccional y exterior, así como que las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado federal, que es parte en los convenios internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En efecto, la adjudicación de frecuencias sin intervención de la autoridad nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Rechazar la demanda seguida por la Provincia de Río Negro contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, e y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Luis Gustavo Cedrone en la suma de catorce mil pesos ($ 14.000) y los del doctor Federico Fornelli en la de veintiocho mil pesos $ 28.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 218/221 y fs. 227/ 227 vta. por el perito ingeniero Miguel A. Gómez Heguy, se fijan sus honorarios en la suma de doce mil pesos ($ 12.000). Notifíquese, remí

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6020 
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