tase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. - .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTo César BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOoLasco.
Nombre de los actores: Provincia de Río Negro, representada por el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Carlos Alberto Pega.
Nombre del Demandado: Estado Nacional, representado por el letrado apoderado Dr.
Luis Gustavo Cedrone y el Comité Federal de Radiodifusión, representado por el letrado apoderado Dr. Federico Fornelli.
PAULO VITERVO ROSALES y Otros v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. . ' El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde a las provincias no resulta suficiente para atribuirles responsabilidad en un evento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, ya que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlas a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa. N DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. —" La omisión del deber de custodia de las rutas que le incumbe a la provincia; no puede hacerla responsable de los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora. . . .
e. " DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La transferencia de la concesión de la ruta a la órbita de la Provincia de Buenos Aires no le atribuye a dicho Estado ninguna obligación adicional respecto de la custodia de esa autopista, al margen de la que le correspondía como titular del poder de policía de seguridad en ese ámbito. e
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6021
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