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Año: 2005, Fallos: 328:1107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar a dichas garantías (Fallos: 255:216 , considerando 3°) o suponen el reconocimiento de la validez de la ley que se pretende impugnar (Fallos:

187:444 ; 275:235 ; 279:283 y suscitas). En tal orden deideas, el Tribunal ha concluido que no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial dela constitucionalidad de las leyes, el particular que después de la iniciación del juicio renunció —expresa o tácitamente— al derecho que alega (Fallos: 249:51 y la ya citada causa "Cabrera").

6) Que on referencia a los hechos de este proceso, cabe señalar que el actor no sólo consintió las providencias que habían ordenado librar los mandamientos de intimación de pago en pesos por la suma de $ 385.000, convertidos conforme ley 25.561 y decreto 214/2002 (conf.

fs. 47/48 y 84/85), y trabar embargo por idéntico importe sobre el inmueble denunciado (fs. 56), sino que al solicitar el dictado de la sentencia el acreedor tampoco pidió que se tuviera en cuenta el redamo inicial formulado en moneda extranjera.

7) Que desde esa perspectiva, las objeciones de la parte acerca de que había consentido el libramiento de los mandamientos de intimación de pago por entender que la cuestión atinente a la moneda de pago en un juicio ejecutivo debía resolverse en la sentencia definitiva, quedan sin sustento e importan una reflexión tardía que no habilita la intervención del Tribunal, máxime cuando ese argumento no fue sometido a consideración de los jueces de las instancias ordinarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa y se da por perdidoel depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGUSTO CÉsaRr BeLLuscio — JUAN CARLos MAQueDA.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco del Chubut Sociedad Anónima, representado por la Dra. Sandra Elisabeth Braillard.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, secretaría N ° 100.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1107

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