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Año: 2005, Fallos: 328:1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BEATRIZ HERMINIA DI NUNZIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El examen de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a la Corte a considerar si al momento de su interposición se fundan adecuadamente aquellas cuestiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado deuna condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La instauración en el sistema de organización judicial nacional de la Cámara Nacional de Casación Penal modificó la concepción tradicional hasta entonces dada al concepto de tribunal superior otorgánddlela calidad detribunal intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante las disímiles interpretaciones a que ha dado lugar el cumplimiento del recaudo del superior tribunal, es misión de la Corte afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, máxime si las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación al fin último al que éstos se enderezan, osea, contribuir a la más efectiva realización del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En tantola Corte Suprema resulta ser el intérprete final y último de la Constitución Nacional, el tribunal superior de la causa a los efectos de los recursos extraordinarios regulados por las leyes 48 y 4055, será el anteúltimo órgano jurisdiccional en expedirse sobre la cuestión federal debatida, en consecuencia, en el ámbitodelajusticia penal nacional, será la Cámara Nacional de Casación Penal.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1108

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