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Año: 2005, Fallos: 328:1109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterseala decisión final de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente no impide la revisión de sentencias ya que si bien el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación hace referencia al concepto de sentencia definitiva, el art. 14 de la ley 48 y el art. 6 de la ley 4055 contienen idéntica redacción, sin perjuicio de lo cual la Corte desde hace varias décadas ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima, siempre que se invoque en los planteos recursivos una cuestión federal ola arbitrariedad del pronunciamiento.

LEY: Interpretación y aplicación.

En supuestos en los que se encuentra en juego la interpretación de una norma procesal, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, dela manera que mejor se compadezcan y armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso, incluso, en casos no expresamente contemplados, ha de preferirse la inteligencia que favorece y nola que dificulte aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1109

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