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Año: 2005, Fallos: 328:1110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISPRUDENCIA.
Teniendo en cuenta que la determinación del tribunal superior de la causa en el ámbito delajusticia penal nacional noha sido precedida por una jurisprudencia uniforme, la aplicación en el tiempo del nuevo criterio sentado, ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros pr opuestos no se vean malogrados en ese trance, por lo que corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a este faIlo, ya que no puede soslayarsela situación a la que se vería reducido el recurrente que apeló por el art. 14 de la ley 48, tal como hasta este momento lo inter pretaba el Tribunal conforme las reglas de otro precedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el tribunal que dictó la sentencia no es el tribunal superior de la causa de acuerdo al nuevo criterio jurisprudencial, ello no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos, máxime si lo que está en juego es la libertad del imputado durante el proceso, por lo cual corresponde remitir nuevamente las actuaciones ala instancia de origen, para que aquélla pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la motiva no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución que no hizo lugar alasolicitud de excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1110

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