Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tancias, no incorporadas al incidente, que darían cuenta de que ambos cupones habían sido entregados para su cobro en la ciudad de Buenos Aires (fs. 6/7).

Al resultar de los términos de la denuncia que los dos billetes habrían sido presentados en esta ciudad, uno de ellos en la sede de Telegames S.A." y el otro en la Casa de Tierra del Fuego (ver fs. 1 y 1 vta.), estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual, las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Fallos: 324:3856 ).

Habida cuenta que de los escasos elementos agr egados al incidente no surge el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, opino que corresponde ala justicia nacional investigar tantola falsificación comola estafa quese habría intentado con su utilización (Fallos: 305:71 y Competencia N 308, XXXIX in re "Dedek, Ricardo Raúl y Elena, Mónica B. s/ tentativa de estafa", resuelta el 8 de septiembre de 2003 —Fallos: 326:3407 -). Buenos Aires, 27 de octubre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 21, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com