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Año: 2005, Fallos: 328:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ISABEL LORCA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El desbaratamiento de derechos instrumentado medianteuna escrituratraslativa de dominio celebrada en la ciudad de Buenos Aires respecto de un inmueble ubicado en territorio provincial, debe reputarse cometido en ambas jurisdicciones, por lo que cabe atenerse a r azones de economía procesal para fijar la competenciaterritorial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de La MatanZa, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 32 serefiere a la causa instruida por el delito de desbaratamiento de derechos acordados.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Antonio Héctor Casaretto, en la que refiere que Francisco Matteo, en representación de los vendedores, y Lidia Nilda Branddlini, como compradora, suscribieron la escritura traslativa del dominio de un inmueble situado en la localidad de Tapiales, desconociendo sus derechos de condómino nacidos en un boleto de compraventa suscripto tres años atrás, que los imputados destruyeron al momento de escriturar.

La justicia local declaró su incompetencia con base en que la escrituración se habría realizado en una notaría de esta Capital fs. 136). A su turno, el magistrado nacional noaceptó el conocimiento dela causa por entender que el presunto delito también debería considerarse cometido en jurisdicción del partido de La Matanza, donde está situado el inmueble y en el que se habría suscripto el boleto cuestionado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:564 
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