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Año: 2005, Fallos: 328:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, devolviólas actuaciones al remitente (fs. 138), que insistió en su postura y dio por trabada la contienda (fs. 145).

V. E. ha resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, que el desbaratamiento de derechos instrumentado mediante una escritura traslativa de dominio celebrada en esta ciudad respecto deun inmueble ubicado en territorio provincial, deber eputarse cometido en ambas jurisdicciones, por lo que cabe atenerse a razones de economía procesal parafijar la competencia territorial (Fallos: 304:316 ; 307:1853 ; 311:487 y Competencia N 1847, XXXVII in re "Voarino, Ricardo s/ denuncia" resuelta el 3 de junio de 2002).

En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde otorgar el conocimiento de la causa al magistrado provincial, al que acudió el denunciante para hacer valer sus derechos, que llevó adelante la investigación y en cuya jurisdicción se domicilian los imputados (ver fs. 16/18). Buenos Aires, 27 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de GarantíasN 2 del Departamento Judicial deL a Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 32.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:565 
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