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Año: 2006, Fallos: 329:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Buenos Aires (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por Cecilia González de Palumbo y Francisco Palumbo.

Profesionales intervinientes: Dr. Eduardo Cirimi Obón, letrado de la actora; Dr.

Santiago M. Fernández Caride, letrado apoderado de Covisur S.A.,Dra.Marta Julia Martínez, letrada apoderada de la Provincia de Buenos Aires.

KARINA VERONICA RODRIGUEZ v. NACION ARGENTINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Teniendo en cuenta las funciones que de acuerdoa lo establecido en la ley 25.724 de creación del programa de nutrición y alimentación nacional -invocada por la demandante como fundamento de su reclamo— competen al Estado Nacional, por una parte, y ala provincia y al municipio por la otra (arts. 7 y 8 de la citada ley), es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el amparo en el que se reclaman las acciones necesarias para superar el grave estado de desnutrición de dos menores, si no media incumplimiento del primero.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien la Corte Suprema no resulta competente para resolver el amparo interpuesto con el objeto de superar el grave estado de desnutrición que afecta a dos menores, corresponde hacer lugar a la medida cautelar, pues media suficiente verosimilitud en el derecho y en particular peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Si ningún organismo público negó a los hijos de la peticionaria el acceso a las prestaciones requeridas, corr esponde rechazar el amparo, pues no se adviertela existencia de actos u omisiones que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta afecten o amenacen los derechos invocados (arts. 43 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 16.986) (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:553 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-553

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