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Año: 2006, Fallos: 329:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA.
No es de competencia de la Corte Suprema valorar o emitir juicios generales de las situaciones cuyo gobierno nole está encomendado toda vez quela naturaleza específica de sus funciones en el mar co de las instituciones fundamentales selo impide (Disidencia de las Dras. Elenal. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Karina Verónica Rodríguez, con domicilio en el barrio"La Matera" de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en representación de sus hijos menores, R. R. y K. H., de cinco y dos años de edad respectivamente, promovió acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.724, que creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Municipio de Quilmes, a fin de que se disponga el cese de las acciones y omisiones de las demandadas que la llevan a padecer un grave estado de desnutrición (v. certificados de fs. 2/3) y, ala vez, que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para superarlo, bajo el control de las autoridades competentes, en defensa de sus derechos ala vida y alasalud, garantizados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

Manifestó que su familia subsiste con la ayuda que les otorga el Estadoa través de un plan de asistencia social, complementado con la comida que recibían en tres comedores que operaban en su barrio.

Añadió que debido al cierre de dichos centros asistenciales, lo que per cibe actualmente nolealcanza para brindar a sus hijos ni siquiera lo indispensable para una comida diaria.

Solicitó, además, la concesión de una medida cautelar por la cual seintime alas accionadas a proveer en forma inmediata los alimentos necesarios para asegurarles una dieta balanceada y controlar la evo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-554

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