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Año: 2006, Fallos: 329:5640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tionar las razones por las que el a quo confirmóla condena impuesta a Miguel a partir del análisis de temas de hecho, prueba, derecho común y procesal local, cuya apreciación constituye, por regla, facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia de excepción (Fallos: 307:855 ; 308:51 , 718 y 2423; 310:396 ; 311:600 y 1950; 312:809 ; 313:525 y 319:97 , entre muchos otros).

No paso por alto que ellono es óbice para que V.E. pueda conocer en determinados casos, cuyas particularidades permiten hacer excepción a ese principio con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ella se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 312:2507 ; 315:29 ; 318:652 y 321:1909 ).

Sin embargo, entiendo que no pueden prosperar las críticas que los recurrentes intentan sustentar en esa tacha pues, a mi modo de ver, la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes con apoyo en las constancias de la causa y en las normas que consideró aplicables al sub judiceque, por opinables queresulten, no alcanzan para su descalificación como acto jurisdiccional.

Como ya quedó dicho, aquéllos pretenden sostener la relevancia que tienen ciertas pruebas cuya consideración fue soslayada por el a quo, así como también aluden ala defectuosa valoración de otras invocadas en el fallo, todo ello, tendiente a mantener la inocencia del encausadorespecto del delito por el que fue definitivamente condenado.

Que tales planteos no suscitan cuestión federal suficiente lo demuestra, por ejemplo, la discusión que pretende someter a conocimiento deV.E.laasistencia técnica de Miguel respecto de la materialidad del hecho que selereprocha. En efecto, sin dejar de advertir quelos jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 303:275 ; 306:444 y 458), lo cierto es que no se alcanza a vislumbrar la incidencia que podría tener tanto en el razonamiento de la Cámara como del Superior Tribunal provincial, la localización de manchas de sangre cuyo grupo sanguíneo coincidía con el de uno de los acompañantes de la víctima al momento del suceso

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5640 
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