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Año: 2007, Fallos: 330:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1234 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Tribunal de origen: Sala HI de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


DIEGO DAMIAN CHAPARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la vía local con fundamento en el límite establecido en el art. 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, pues el recurso contenía agravios de inexcusable carácter federal.

—Del precedente "Lortau" (Fallos: 329:2614 ), al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior En tanto el recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del art. 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia, no existe cuestión federal y la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el art. 494 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Diego Damián Chaparro en la causa Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma —causa N° 6", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las resueltas por el 7 Us 2-MARZO-200,065 1204 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1234 
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