Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:2232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que, sin perjuicio de que los planteos traídos a conocimiento de esta Corte guardan sustancial identidad con los tratados y resueltos en la causa "Simón", (Fallos: 328:2056 ), toda vez que de la certificación que antecede surge que el juez de la causa, con fecha 23 de noviembre de 2005, ha decretado el procesamiento con prisión preventiva de Miguel Raúl Gentil en orden al delito de homicidio calificado y prorrogó por un año su detención en los términos de la ley 24.390, y su modificatoria 25.430, corresponde proceder con arreglo a la doctrina de este Tribunal según la cual sus decisiones deben atender alas circunstancias existentes al momento del pronunciamiento (Fallos:

314:1753 , entre muchos otros) y, en consecuencia, concluir que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario, sin costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que toda vez que de la certificación que antecede surge que el juez de la causa, con fecha 23 de noviembre de 2005, ha decretado el procesamiento con prisión preventiva de Miguel Raúl Gentil en orden al delitode homicidio calificado y prorrogó por un año su detención en los términos de la ley 24.390, y su modificatoria 25.430, corresponde proceder con arreglo ala doctrina de este Tribunal según la cual sus deci siones deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento (Fallos: 314:1753 , entre muchos otros) y, en consecuencia, concluir que el recurso extraordinario nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com