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Año: 2007, Fallos: 330:2233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario, sin costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que en atención a que la decisión que viene recurrida ha sido contraria ala validez de la leyes federales 23.492 y 23.521, cabe sostener que existe en el caso cuestión federal suficiente y que tal pronunciamiento debe ser equiparado a sentencia definitiva (confr. "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc." (Fallos:

328:2056 ), voto de la jueza Argibay, considerando 8°—.

Noobstanteello, en esta causa ya se ha formado una mayoría en el sentido de considerar que el recur so extraordinario nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por tal razón, tampoco tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación acerca de los agravios de índole federal planteados por la parte recurrente, lo que torna improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Miguel Raúl Gentil, representado por la Dra.

Nora Y. Ríos Ayala.

Trasladocontestado por Víctor R. Martínez (fiscal), representado por los Dres. Tania N. Kiriaco y David Arnaldo Leiva (parte querellante).

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2233 
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