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Año: 2007, Fallos: 330:2234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DROGUERIA per NORTE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Las cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho com ún y procesal resultan, por regla, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad manifiesta en la resolución en cuyo caso, mediando ese planteo entreotros, corresponde tratarlo en primer término, dado que, de verificarse tal circunstancia, no existiría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que se pronunció sobre la constitucionalidad de la normativa de emergencia aplicándola a un crédito verificado en pesos por el juez de grado, en el entendimiento que ese magistrado había convertido la moneda de la obligación de acuerdo con dicha normativa, cuando resulta manifiesto que la verificación se realizó en pesos porque el crédito había sidoreflejado en los asientos contables de la concursada en esta moneda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No cabe admitir que la jurisdicción extraordinaria de la Corte se vea habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, pues ello irrogaría un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala B, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —por mayoría—, modificó la resolución de la anterior instancia, declarando procedente la conversión del crédito de Rofina S.A. verificado en el concurso de Droguería del Norte S.A., ala paridad deu$s 1=$1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2234

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