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Año: 2007, Fallos: 330:2237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prendía en los supuestos de pesificación alas obligaciones en moneda extranjera, en mora antes de su entrada en vigencia.

—IV-

El Tribunal ha sostenido reiteradamente que las cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, resultan por regla, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad manifiesta en la resolución (Fallos: 315:2458 ; 318:1956 , 326:1069 , etc.), en cuyo caso, mediando ese planteo entre otros, corresponde tratarlo en primer término, dado que, de verificarsetal circunstancia, no existiría sentencia propiamente dicha (Fallos:

323:35 , 324:2051 , entre otros). Arbitrariedad que ha entendido configurada cuando los pronunciamientos omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del litigio, y por lo tanto, carecen de base adecuada para sustentarse (Fallos:

314:1366 ; 318:634 , 321:298 , etc.) En este contexto, es daro que el Tribunal de Alzada, al decidir la apelación articulada, omitió pronunciarse sobre una cuestión central propuesta por la acreedora en los agravios y rebatida por el síndico en su contestación, cual es, la moneda en que correspondía verificar el crédito privilegiado aludido, en vistas de la sdlicitud de verificación formulada en pesos y pretensión de la acreedora de su concreción en dólares estadounidenses, atento el allanamiento de la concursada. Se limitó, por el contrario, a analizar la procedencia de la conversión de la moneda en los términos de la normativa de emergencia partiendo de la premisa que ése había sido el supuesto fáctico examinado por el juez de grado, cuando este último, en realidad, había decidido la revisión con consideración de elementos enderezados a probar la efectiva conformación del pasivo de la concursada solamente —allanamiento, conciliación de cuentas e informe del síndico- y sin hacer mención alguna ala conversión de la moneda dispuesta por la legislación de emergencia, aspecto que fue introducido al debate con posterioridad, al deducirsela apelación.

Asiste por ende razón a la apelante —reitero— en cuanto a quela sentencia recurrida no se ajusta a las cuestiones debatidas en oportunidad de plantearse los agravios, por que el tribunal se ha pronunciado en favor de la pesificación de un crédito, partiendo de la base de que la verificación fue ordenada en pesos por conversión de una

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2237 
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