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Año: 2007, Fallos: 330:2236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El síndico, al contestar el traslado, ratificando el informe individual (art. 35 de la ley 24.522), sostuvo que la verificación debía efectuarse en pesos porque así lo había solicitado Rofina, no obstante que el reconocimiento de deuda y convenio de pago instrumentado en escritura del 15/12/99 se había pactado en dólares estadounidenses y aconsejó la admisión de créditos por $ 90.048,56 con carácter quirografario y $ 447.983,73 con carácter privilegiado fs. 1413/1420).

Luego de diversas incidencias, medidas probatorias y conciliación de saldos y deudas, a la que se allanó la concursada (fs. 1515/1516), el síndico informó que si bien los asientos contables de Droguería del Nortereflejaban esa conciliación por la suma de $ 1.009.452,47 en concepto de capital eintereses, importe queincluía $ 323.588,38, aconsejaba verificar esta suma con privilegio especial hipotecario y la de $ 662.348,26 con carácter quirografario dado que ciertos créditos aún permanecían incausados (fs. 1549/1552).

El juez de grado, finalmente, hizo lugar a la revisión teniendo en cuenta el dictamen del síndico, el reconocimiento efectuado y la conciliación de cuentas y dispusola verificación de esos cr éditos en los términos que aconsejó el funcionario concursal (fs. 1554/1555).

La acreedora apeló esta decisión argumentando —en lo que aquí interesa— que la concursada había reconocido la procedencia del crédito privilegiado en dólares estadounidenses, allanándose al mismo después de la sanción de la ley 25.561 y su decreto reglamentario 214/02, cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad y de las demás normas de pesificación, dejaba planteaba a todo evento fs. 1570/1577). Al contestar la expresión de agravios, el síndico sostuvo la conclusión de su informe final y reiteró los fundamentos de por qué consideraba improcedente la verificación en dólares estadounidenses (fs. 1579/1581).

Corrido traslado por la incidencia de la ley 25.580, la concursada ratificó las cifras de la sentencia de grado por considerar que no correspondía un reajuste del pasivo (fs. 1601/1602), mientras que el síndico insistió en su inaplicabilidad al caso por cuanto la verificación había sido solicitada en pesos, alegando además que, en el supuesto de que dicha tesis fuera desestimada, esa norma resultaba inconstitucional por los derechos adquiridos a la luz de la ley 25.561, que no com

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2236 
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