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Año: 2007, Fallos: 330:4018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionalidad del régimen de pesificación y que se omite apreciar que las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, pagaderas con fondos provenientes del exterior, se hallan excluidas de tal régimen (decs. 410/02 y 704/02). Con relación al daño moral, subraya que la imputación de haberse atribuido U$S 75.000 fue falsa y que tan severa lesión al honor, dignidad y prestigio no exige prueba. Censura, por último, el reajuste de la indemnización sustitutiva del preaviso —3 meses a 2 y consecuente SAC— en razón de que tal aspecto había quedado firme (fs. 2336 /2389).

— 1 TienesentadoV.E. que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, ala vía del artículo 14 delaley N° 48 (Fallos: 323:3494 , 324:2169 , 3674, etc.), salvo arbitrariedad, defecto que se configura cuando la decisión del tribunal de alzada no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias de la causa, o no posee un análisis razonado de planteos introducidos oportunamente y aptos para la correcta dilucidación del pleito (Fallos: 324:324 , 1528, 2272; etc.).

En mi criterio, las conclusiones de la Alzada en cuanto a la inoponibilidad del contrato local (fs. 230/232) no son refutadas mediante argumentos que evidencien el defecto que se les endilga porque, contrariamente a lo alegado, su validez fue cuestionada tanto en las contestaciones de demanda como en la apelación (fs. 94, 123, 141vta./143, 153 y 2168 dela sentencia de mérito y fs. 2205vta./2209, etc.). Además, porque la aserción referida a la falta de legitimación del apoderado para celebrar el contrato local sólo es descalificada arguyendo su irrelevancia, dado que sus efectos se habrían producido a la fecha del despido. Es manifiesto entonces que el recurrente no se hace cargo, como es menester, de rebatir tal argumento -las alegaciones referidas a la política general de la firma, situación de los demás directivos, contratointernacional, situación del actor en el marco de la legislación sobre despido de su destino anterior (Colombia), etc., no se evidencian aptas a tal fin— máxime, cuando en dicho convenio seinstrumentó una renuncia de der echos de la empleadora —mandante, aquí— que requería del otorgamiento de poderes expre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4018 
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