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Año: 2007, Fallos: 330:4029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, la aplicación de los criterios expuestos per mite concluir en que la controversia de autos debe ser dirimida en los estrados judiciales, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, sin queresulte necesario examinar los restantes agravios del recurrente, toda vez que ellos deberán ser considerados por los jueces competentes.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar ala queja y revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen defs. 133/134 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento en cuanto ha sido materia derecurso. Con costas. Agréguesela queja al prindpal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4029 
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