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Año: 2007, Fallos: 330:4024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAra JUBILADOS

Y PENSIONADOS v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS
— DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario pues, si bien es un principio asentado que las cuestiones de orden procesal, aun las regidas por leyes federales, no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 delaley 48, ello admite excepciones cuando la resolución impugnada, al denegar la habilitación delainstancia judicial, veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y restringe sustancialmente su derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Resulta admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —ley 19.983- y la decisión fue contraria alos derechos que el recurrentefundó en ellas (art. 14,inc. 3°, dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

PODER JUDICIAL.
Los diferendos entre entidades dependientes de un superior jerárquico únicos están excluidos, por principio, de la decisión judicial y, si bien ello es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS.
La ley 19.983, al definir su ámbito de aplicación subjetivo, se refiere a las contiendas pecuniarias que se susciten entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluyendo a las entidades autárquicas y a las empresas del Estado, pr esupuesto subjetivo quenose verifica en razón del carácter público no estatal del Instituto Nacional de Sericios Sociales para Jubilados y Pension ados (INSSJP).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4024 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4024

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