Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4033 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ELVIO RODOLFO MERCADO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el tribunal no rehuyó la consideración de las cuestiones de hecho bajo la excusa de que se trataría de materias ajenas al recurso de casación y el análisis dela prueba que llevó a cabo, se lo comparta o no, tuvo el grado suficiente de exhaustividad como para que se lo considerea la altura del estándar fijado en el precedente "Casal", la garantía de la doble instancia no fue vulnerada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde rechazar el agravio referido a la supuesta afectación del principio de culpabilidad por la imputación de las lesiones si fue introducido extemporáneamente, recién en la oportunidad de fundarse la queja ante el rechazo del recurso extraordinario, no pudiendo entonces encontrar tratamiento por parte del tribunal superior provincial en su función casatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde rechazar por insustancial el agravio por la supuesta aplicación errónea del art. 14 bis del Código Penal si a pesar de haber sido citado en la sentencia de primera instancia, el artículo mencionado no fue realmente aplicado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si delas certificaciones en las que se basó la sentencia de primera instancia para dictar la declaración de reincidencia por segunda vez surge inequívocamente que el hecho que originóla causa tuvo lugar antes de que la sentencia por los hechos previamente cometidos adquiriera firmeza, no podría estar jamás dado el presupuesto del art. 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia, consistente en la necesidad de haber cumplido al menos parcialmente pena privativa dela libertad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación y declaróla reincidencia del imputado por segunda vez es inadmisible (art. 280

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4033 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com