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Año: 2007, Fallos: 330:4026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 una supuesta relación de trabajo con una profesional médica, así como de la multa impuesta por tal motivo.

En tales condiciones, entendieron que el conflicto se suscita entre un ente que integra el sector público nacional (el INSSJP) y la AFIP, es decir, entre organismos que directa o indirectamente se desenvuelven en la esfera pública, para cuya resolución se debe acudir al procedimiento de la ley 19.983.

— Contra esta decisión, el INSSJP interpuso recurso extraordinario, que, al ser denegado por el a quo, dio origen a esta presentación directa que trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Sostiene, en sustancial síntesis, los siguientes agravios: a) los jueces que conforman la decisión mayoritaria de la cámara se equivocan cuando afirman que el caso debe ser resuelto por la ley 19.983, toda vez que el INSSJP esuna persona jurídica de der echo público no estatal (art. 1° de la ley 19.032, texto según la ley 25.615), diferente del Estado Nacional y que, por lotanto, nointegra la Administración Pública Nacional central o descentralizada. En tal sentido, sobre la base de opiniones doctrinarias, de dictámenes de la Procuración del Tesoro dela Nación eincluso de precedentes de la Corte Suprema, señala que el INSSJP no pertenece a los cuadros de la administración pública y los conflictos que mantenga con ésta no pueden ser solucionados por el procedimiento de la ley invocada por el a quo; b) también cuestiona que no se haya aceptado su postura en cuanto a que la deuda quele reclama la AFIP está extinguida por confusión (art. 862 del Código Civil) y consdidada en el Estado Nacional, en los términos del art. 91 de la ley 25.725; c) asimismo, el pronunciamiento es errado por no acoger su defensa de prescripción de la deuda y d) el fallo no toma en cuenta las defensas que invocó y, a raíz de una incorrecta aplicación dela ley federal, vulnera su derecho de defensa.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las cuestiones de or den procesal, aun las regidas por leyes federales, no configuran la senten

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4026 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4026

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